Requiere la previa licencia municipal la realización de obras de pequeña envergadura que no suponen la modificación del volumen de la edificación, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afectan al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.
No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado
El plazo máximo para la resolución de este procedimiento por parte del Ayuntamiento es de 3 meses.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía
- Real Decreto 2187/1978, de Disciplina Urbanística
- Normas contenidas en el Planeamiento Municipal de cada municipio o
normas subsidiarias, y, en su caso, Ordenanzas Municipales aplicables
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
Solicitud y obtención de la licencia de obra menor vía internet, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de la FNMT (certificado digital).
Solicitud y obtención de la licencia de obra menor vía presencial.