Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
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Certificado de Distancia Kilométrica

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Descripción

Certificado que expide el Ayuntamiento a aquellos residentes que necesitan acreditar los kilómetros existentes desde su núcleo de población hasta un lugar determinado. Dicho documento posee carácter de documento público para todos los efectos administrativos o judiciales.

Quién puede realizar el trámite

    - Cualquier persona mayor de 16 años que esté o haya estado con anterioridad empadronada en el municipio
    - En el caso de menores de 16 años no emancipados empadronados en el municipio, el certificado de distancia kilométrica deberá ser solicitado por sus padres o representantes legales

Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Plazos de resolución del trámite

Plazo de resolución del trámite por parte de la administración:
    - Presenciales e internet: 4 – 6 días

Normativa aplicación

    - Real Decreto 2612/96
    - Ley 4/1996 de 10 de enero, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal
    - Resolución 4 de julio de 1997
    - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
    - Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    - Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Plazo de validez del documento

La vigencia del certificado de distancia kilométrica se limita a la obtención del efecto para el que ha sido expedido.

Organismo al que pertence el trámite

Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida

Realizar el Tramite

Realización del trámite presencialmente

Indicaciones

Solicitud y obtención de un certificado de distancia kilométrica.

  • Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

        - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado donde se deberá hacer referencia al efecto para el que debe expedirse dicho certificado de empadronamiento (herencia, procedimiento judicial, etc.)
        - DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado
        - Si acude persona que forma parte de la misma unidad familiar: DNI de la persona que acude
        - Si acuden terceras personas: DNI de la persona que acude y DNI de la persona interesada, o, escrito de autorización y fotocopia del DNI del interesado
        - En los supuestos de los certificados de empadronamiento de personas de baja o fallecidas, documentos que acrediten el interés legal y directo y documentación de identidad (DNI, NIE, Tarjeta de residencia o Pasaporte) del solicitante

  • Dirección donde relizar el trámite: Calle Nueva, 13.
  • Horario: Laborables de 09:00 a 14:00
  • Costes: Se aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.
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