Certificado que permite acreditar la convivencia, en un determinado domicilio sito en el municipio, de la persona que lo solicita, figurando registrada en el Padrón Municipal, con todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio quien se justifique mediante informe de la Policía Local. Dicho documento posee carácter de documento público para todos los efectos administrativos o judiciales.
- Cualquier persona mayor de 16 años que esté o haya estado con
anterioridad empadronada en el municipio
- En el caso de menores de 16 años no emancipados empadronados en el
municipio, el certificado de convivencia con ratificación policial deberá ser solicitado por sus
padres o representantes legales
- En caso que el certificado se tenga que emitir a nombre de una
persona difunta, lo puede solicitar el cónyuge, los hijos o la persona que conste como heredera
(acreditado mediante el testamento). Los notarios, en ejercicio de sus funciones, también lo pueden
solicitar en nombre de los descendientes y/o ascendentes del difunto
- Personas autorizadas por los/as interesados/as mediante
presentación de documento y documento nacional de identidad de ambos
No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado
Plazo de resolución del trámite por parte de la administración:
- Presenciales e Internet: inmediato
- Real Decreto 2612/96
- Ley 4/1996 de 10 de enero, reguladora de las Bases de Régimen Local
en relación con el Padrón Municipal
- Resolución 4 de julio de 1997
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
carácter personal
- Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
- Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local
La vigencia del certificado de convivencia con ratificación policial se limita a la obtención del efecto para el que ha sido expedido.
Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
Solicitud y obtención del certificado de convivencia con ratificación policial vía presencial.
- Solicitud oral haciendo referencia al efecto para el que debe
expedirse dicho certificado (herencia, procedimiento judicial, etc.)
- Presentación de documentación y solicitud directa
- DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de
Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado
- Si acude persona que forma parte de la misma unidad familiar: DNI
de la persona que acude
- Si acuden terceras personas: DNI de la persona que acude y DNI de
la persona interesada, o, escrito de autorización y fotocopia del DNI del interesado
- En los supuestos de los certificados de convivencia con
ratificación policial de personas de baja o fallecidas, documentos que acrediten el interés legal y
directo y documentación de identidad (DNI, NIE, Tarjeta de residencia o Pasaporte) del
solicitante