Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
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Certificado de Convivencia con Ratificación Policial

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Descripción

Certificado que permite acreditar la convivencia, en un determinado domicilio sito en el municipio, de la persona que lo solicita, figurando registrada en el Padrón Municipal, con todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio quien se justifique mediante informe de la Policía Local. Dicho documento posee carácter de documento público para todos los efectos administrativos o judiciales.

Quién puede realizar el trámite

    - Cualquier persona mayor de 16 años que esté o haya estado con anterioridad empadronada en el municipio
    - En el caso de menores de 16 años no emancipados empadronados en el municipio, el certificado de convivencia con ratificación policial deberá ser solicitado por sus padres o representantes legales
    - En caso que el certificado se tenga que emitir a nombre de una persona difunta, lo puede solicitar el cónyuge, los hijos o la persona que conste como heredera (acreditado mediante el testamento). Los notarios, en ejercicio de sus funciones, también lo pueden solicitar en nombre de los descendientes y/o ascendentes del difunto
    - Personas autorizadas por los/as interesados/as mediante presentación de documento y documento nacional de identidad de ambos

Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado

Plazos de resolución del trámite

Plazo de resolución del trámite por parte de la administración:
    - Presenciales e Internet: inmediato

Normativa aplicación

    - Real Decreto 2612/96
    - Ley 4/1996 de 10 de enero, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal
    - Resolución 4 de julio de 1997
    - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
    - Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    - Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Plazo de validez del documento

La vigencia del certificado de convivencia con ratificación policial se limita a la obtención del efecto para el que ha sido expedido.

Organismo al que pertence el trámite

Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida

Realizar el Tramite

Realización del trámite presencialmente

Indicaciones

Solicitud y obtención del certificado de convivencia con ratificación policial vía presencial.

  • Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

        - Solicitud oral haciendo referencia al efecto para el que debe expedirse dicho certificado (herencia, procedimiento judicial, etc.)
        - Presentación de documentación y solicitud directa
        - DNI, o Pasaporte en vigor, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado
        - Si acude persona que forma parte de la misma unidad familiar: DNI de la persona que acude
        - Si acuden terceras personas: DNI de la persona que acude y DNI de la persona interesada, o, escrito de autorización y fotocopia del DNI del interesado
        - En los supuestos de los certificados de convivencia con ratificación policial de personas de baja o fallecidas, documentos que acrediten el interés legal y directo y documentación de identidad (DNI, NIE, Tarjeta de residencia o Pasaporte) del solicitante

  • Dirección donde relizar el trámite: Calle Nueva, 13.
  • Horario: Laborables de 09:00 a 14:00
  • Costes: Gratuito.
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